Es lamentable decir que nuestra región – Latino América – se ha convertido en hervidero de corrupción donde la empresa Odebrecht, a través de su División de “Operaciones Estructuradas y su ya muy famosa caja 2” ha sido la principal protagonista infiltrando a
muchos Gobiernos y a sus estructuras administrativas.
Producto de situaciones como la descrita anteriormente y otras iguales o peores, los Gobiernos, organismos multilaterales y corporaciones están tomando medidas preventivas para evitar que situaciones similares se repitan. Como consecuencia, nuevas leyes y regulaciones se han generado en los últimos años buscando cada vez más regular las actividades de las empresas para evitar, entre otras cosas; lavado de activos, soborno, prácticas antimonopólicas, cumplimiento de las regulaciones medio ambientales, etc.
Es así, como se ha creado una función conocida como COMPLIANCE (o cumplimiento normativo), la cual consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa desarrolle sus actividades y negocios conforme a la normativa vigente y a las políticas y procedimientos internos, promoviendo una cultura de cumplimiento entre sus empleados, directivos y agentes vinculados.
Best Practices en Compliance para Gobiernos corporativos.
Aquí en el Perú, el 06/01/2017 el Gobierno publicó el Decreto 1352 que amplia la cobertura de la Ley 30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional” y en enero del 2019 se ha publicado el reglamento de dicha ley, dando paso con ello a la aceleración de los procesos para que las personas jurídicas se incorporaran voluntariamente a un modelo de compliance adecuado a sus necesidades.
Por otro lado, La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) busca mejoras en el gobierno corporativo de sus empresas reguladas. En enero del 2019 la SMV puso a disposición de la ciudadanía la modificación de las normas de gobierno corporativo, que pasarían a ser obligatorias.
La SMV propone que “las entidades deben contar con un directorio, inclusive aquellas que opten por la forma societaria de sociedad anónima cerrada“. También señala que el directorio debe establecer lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la empresa debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión integral del riesgo, de acuerdo con la naturaleza y proporcionalidad del negocio. En otro punto, la modificación establece que las entidades deben incluir directores independientes en sus directorios,. En Perú, solo el 38% de las empresas sujetas a esta normativa cumplen este requisito.
Así como en otros lugares del mundo, aquí las juntas generales de accionistas han pasado de estar centradas en el directorio a tener un enfoque más centrado en el inversionista que, a su vez, exige directores independientes que no tengan ninguna vinculación de carácter familiar, profesional, o comercial, con nadie de la organización.
Dentro de las mejores practicas que debe establecer el Gobierno Corporativo para adaptarse al cumplimiento de estas nuevas leyes y normas, esta el establecimiento de la norma ISO-37001 “Sistema de Gestión Antisoborno”. De igual manera, debemos recordar que las buenas prácticas de gobierno corporativo son muy amplias. Sin embargo, para que puedan llevarse a cabo, debe existir una efectiva comunicación interna y externa. Un buen gobierno debe enfocarse en establecer y comunicar adecuadamente los derechos y obligaciones a todas las personas involucradas en una compañía. Esto es: a propietarios, directores, administradores, asesores, accionistas y empleados, a fin de asegurar su alcance y cumplimiento.
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Fuentes:
1)Superintendencia Nacional de Valores – Perú.
2) INACAL - Perú